Para garantizar un manejo eficiente de las transacciones de comercio internacional, la Ley Aduanera contempla diversos regímenes aduaneros. Estos detallan cómo suceden dichas operaciones y bajo qué condiciones y marco legal las empresas de importación y exportación deben realizar sus actividades.
La ley de Aduanas identifica un escenario específico para el tránsito de mercancías, es decir, para el movimiento de mercancías sin que tengan la finalidad de quedarse en el territorio de manera definitiva o temporal en un plazo definido, sino únicamente transitar por el territorio.
¿Qué son los regímenes aduaneros de tránsito de mercancías?
En su artículo 124, la Ley Aduanera, explica que el régimen aduanero de tránsito de mercancías es el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
En ese sentido, da un marco para las operaciones de tránsito de productos en el país y, para ello, contempla dos modalidades:
- Interno
- Internacional
¿Qué implicaciones tiene cada una?
Regímenes aduaneros de tránsito de mercancías interno
El tránsito interno de mercancía sucede cuando la aduana de entrada envía las mercancías que llegan del extranjero a otra oficina de aduanas que se encargará del despacho para su importación.
A su vez, este régimen aduanero aplica cuando la aduana de despacho envía mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
Otro escenario en el que se recurre a este régimen es cuando una aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, con el fin de que retornen al extranjero.
Exportación
Al tratarse de transacciones donde mercancía mexicanas son exportadas, las empresas que transporten mercancías bajo este régimen deben:
- Formular el pedimento de exportación.
- Efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
- Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables
Cabe mencionar que si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y, por lo tanto, se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación.
Importación
Entre las consideraciones más importantes al importar se debe tener en cuenta:
- Formular el pedimento de tránsito interno.
- Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Por otro lado, si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva.
Regímenes aduaneros de tránsito de mercancías internacional
De acuerdo con la regulación de aduanas vigentes, se considera que el régimen de tránsito es internacional cuando:
La aduana de entrada envía a una aduana de salida las mercancías que llegaron del exterior a México con la intención de transitar hacia otro destino en el extranjero.
Mercancías nacionales o nacionalizadas que se trasladan por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
Entre los principales requisitos, están:
Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía.
Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Efectuarse por las aduanas autorizadas, rutas fiscales y plazos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cabe mencionar que si las mercancías en tránsito internacional no llegan a la aduana de salida en el plazo señalado, el régimen será considerado definitivo.
En caso de que exista algún atraso, deberán presentar un aviso por escrito a las autoridades aduaneras.
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